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Guía

El expediente clínico electrónico en Panamá: lo que pide la ley

Las normas que aplican a los consultorios y clínicas privadas, con el artículo y el enlace a la Gaceta Oficial de cada una. No es asesoría legal: al final van las preguntas que el texto de la ley no resuelve y conviene llevarle a un abogado.

Revisada el . Las fuentes van al final.

En corto

Las normas

¿Puede ser solo electrónico?

Sí. Lo dice el artículo 38 de la Ley 68:

«Los expedientes clínicos se pueden elaborar mediante soporte papel, audiovisual e informático, siempre que se garantice la autenticidad de su contenido y su plena reproducibilidad futura.»

Ley 68 de 2003, art. 38

El mismo artículo pide que quede registrado todo cambio y el profesional que lo hizo, que el expediente sea legible y que «cualquier información incorporada al expediente clínico debe ser datada y firmada».

El Decreto Ejecutivo 1458 permite a los centros públicos y privados organizar los expedientes «por medios convencionales o electrónicos» (art. 53). A los que los llevan en electrónico les pide regular el acceso por categoría profesional y que cada usuario tenga una clave que se actualice periódicamente (art. 54).

La Ley 51 de 2008 da a los documentos electrónicos validez y efectos jurídicos si quedan accesibles para consultarlos después (art. 4), y los admite como prueba (art. 7). Una firma que exige la ley se cumple con un método que identifique al autor y sea confiable (art. 8). Una firma escaneada no es una firma electrónica calificada.

Lo que ninguna norma dice es qué firma basta en un expediente privado: el usuario y la contraseña del médico, o una firma electrónica calificada.

Qué debe llevar

En cada centro, un expediente único por paciente (Ley 68, art. 37). El artículo 40 fija el contenido mínimo:

El Decreto 1458 agrega que toda atención en consulta ambulatoria, hospitalización o urgencias se registra en el expediente (art. 46), que el número del expediente coincide con el de la cédula (art. 47), y que no se usan símbolos ni abreviaturas y los diagnósticos se codifican con la Clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS (art. 52).

Quién puede verlo

Toda persona tiene derecho a que se respete la confidencialidad de los datos de su salud (Ley 68, art. 13). Los centros públicos y privados deben tomar medidas técnicas y organizativas para protegerlos (art. 39). El personal administrativo solo accede a lo que necesita para su trabajo (art. 46), y la dirección del centro debe tener medidas de seguridad, control y registro de cualquier acceso (art. 48).

El consentimiento informado

Va por escrito en las intervenciones quirúrgicas, en los procedimientos diagnósticos invasores y, en general, cuando el procedimiento supone riesgos o inconvenientes notorios y previsibles (Ley 68, art. 16). Es específico para cada procedimiento (art. 17), y el paciente lo puede revocar en cualquier momento. El Decreto 1458 lista lo que debe llevar el documento (art. 22) y pide que la revocatoria sea por escrito y ante un testigo (art. 25).

Es otro consentimiento que el que pide la Ley 81 para tratar los datos personales del paciente, que va más abajo.

Cuánto tiempo se guarda

«El expediente clínico se ha de conservar, como mínimo, hasta veinte años, contados desde la muerte del paciente. No obstante, se podrán seleccionar y destruir los documentos que no sean relevantes para la asistencia, transcurridos dos años desde la última atención del paciente.»

Ley 68 de 2003, art. 49

Algunos documentos se guardan siempre esos veinte años, junto con los datos de identificación: los consentimientos, los informes de alta y los quirúrgicos, el registro del parto, los datos de la anestesia, los informes de exploraciones complementarias y las necropsias (art. 50). Si un establecimiento cierra, los expedientes se entregan a los pacientes, a sus familiares o a quien indique el MINSA (Decreto 1458, art. 58).

En la práctica, la obligación de conservar es del centro, no del programa que use. Si cambias de sistema, saca antes una copia completa de tus expedientes.

La copia para el paciente

El establecimiento entrega una copia del expediente cuando el paciente o su representante la pide (Decreto 1458, art. 6). La solicitud va por escrito al director de la entidad que lo custodia (art. 8). Se responde en un máximo de 30 días calendario, prorrogables hasta 60 (art. 9), y la reproducción la paga quien la pide (art. 10).

La Ley 81, en cambio, da a la persona el derecho de acceso a sus datos en un máximo de 10 días hábiles y de forma gratuita (arts. 15 y 16). El texto no resuelve cuál de los dos plazos manda para el expediente.

Los datos del paciente: la Ley 81 de 2019

Mandar datos de salud a un proveedor en otro país, por ejemplo un servicio de transcripción en Estados Unidos, tiene reglas propias en los artículos 5, 13 y 33 de la ley. El texto no deja claro qué se exige cuando ese proveedor actúa por encargo del médico.

Si atiendes por telemedicina

La Ley 203 de 2021 pide un consentimiento informado específico para la telemedicina, con constancia en la historia clínica (art. 6), y que toda actividad de telemedicina quede registrada en la historia clínica del paciente (art. 13). Si la plataforma es de un tercero, el prestador verifica su seguridad, su privacidad y su confidencialidad (art. 11). Las recetas, incapacidades y constancias por telemedicina valen con firma electrónica (art. 14).

Qué hace Citas Médicas con esto, y qué no

Lo que no hace: no codifica los diagnósticos con la CIE (se escriben en texto), no pide cambiar la contraseña cada cierto tiempo y no tiene firma electrónica calificada. Si tu centro los necesita, tenlo en cuenta.

Lo que conviene preguntarle a un abogado

Fuentes

  1. Ley 68 de 2003, Gaceta Oficial 24935
  2. Ley 33 de 2013, Gaceta Oficial 27275-A (reforma del art. 38 de la Ley 68)
  3. Decreto Ejecutivo 1458 de 2012, Gaceta Oficial 27160-A
  4. Ley 51 de 2008, Gaceta Oficial 26090
  5. Ley 82 de 2012 (copia del Registro Público)
  6. Ley 81 de 2019, Gaceta Oficial 28743-A
  7. Decreto Ejecutivo 285 de 2021, Gaceta Oficial 29296-A
  8. Ley 203 de 2021, Gaceta Oficial 29244-A

Leídas en la Gaceta Oficial o en copias oficiales el 8 de octubre de 2026. Esta guía resume normas publicadas y no es asesoría legal.