ITBMS y propina en un restaurante
La tasa de la comida y la del alcohol, cuándo una fonda no cobra ITBMS, el precio con impuestos incluidos de la Ley 473 y lo que dice la ley de la propina.
Revisada el 3 de octubre de 2026 contra las fuentes de abajo. Es información general, no asesoría legal ni contable: confirma tu caso con tu contador o tu abogado.
Las tasas
El ITBMS general es 7 % desde el 1 de julio de 2010 (Ley 8 de 2010, artículo 76), y la DGI aclara que incluye a los restaurantes con comida preparada. La venta al por mayor y al por menor de bebidas alcohólicas paga 10 %. En una misma cuenta pueden ir las dos tasas: 7 % el plato y 10 % la cerveza.
Según las preguntas frecuentes de la DGI, declarar ITBMS es obligatorio cuando los ingresos del año pasan de B/.36,000 «o dependiendo de la actividad económica». La declaración se presenta en los primeros 15 días de cada mes.
El caso de las fondas
La DGI lo resume así: «Fondas y restaurantes de comida rápida no deben cobrar ITBMS». La exención está en el artículo 1057-V del Código Fiscal, y la DGI la publica en su lista de servicios exentos con estas palabras: «expendio de alimentos en locales comerciales en los cuales no se vendan o consuman bebidas alcohólicas». Lo que cuenta es esa condición y no el nombre del local: si en tu fonda se vende o se toma cerveza, ya no la cumple. Confirma tu caso con tu contador.
El precio con ITBMS incluido
Hoy el artículo 56 de la Ley 45 de 2007, en la versión de la Ley 34 de 2016, permite sumar los impuestos al precio anunciado. La Ley 473 de 19 de junio de 2025 cambia eso: en todo establecimiento o canal de venta, el precio a la vista tendrá que ser el total con impuestos y tasas. Iba a regir el 19 de junio de 2026, pero la Ley 531 de 18 de junio de 2026 movió su entrada en vigor al 1 de julio de 2027.
Su reglamento, el Decreto Ejecutivo 2 de 23 de enero de 2026, rige desde el día siguiente a la entrada en vigor de la ley y entra en detalle. Define el menú digital como la versión electrónica del menú en teléfonos, tabletas o pantallas del local. Pide una leyenda visible que diga que los impuestos están incluidos en el precio total, y que en las plataformas electrónicas el precio total aparezca antes del pago. La factura no cambia: la DGI recordó en febrero de 2026 que debe seguir desglosando el ITBMS.
La propina
La ley vigente dice que la propina «es voluntaria» y que no se incluye como cargo adicional al precio, salvo en servicios contratados de antemano donde se pacte. Se puede sugerir si la factura muestra el total con impuestos y, por separado, el total con la propina sugerida (Ley 34 de 2016). La Ley 473 repite esa regla, y su reglamento pide, desde julio de 2027, que la propina sugerida vaya en letra más pequeña que el precio total.
En una cuenta que el cliente paga desde su teléfono, eso se traduce en mostrar primero el total con impuestos y después la propina como algo que el cliente escoge o quita. Si un cliente reclama por un cobro de propina, la queja va a ACODECO, la autoridad que aplica la Ley 45.
Fuentes
- DGI: generalidades del ITBMS (tasas y fondas)
- DGI: servicios exentos de ITBMS (artículo 1057-V del Código Fiscal)
- DGI: preguntas frecuentes del ITBMS (preguntas 9 y 16)
- Ley 34 de 2 de agosto de 2016, que modifica el artículo 56 de la Ley 45 de 2007 (Gaceta Oficial 28088-A)
- Ley 473 de 19 de junio de 2025, precio total (Gaceta Oficial 30304-A)
- Ley 531 de 18 de junio de 2026, que mueve la vigencia de la Ley 473 al 1 de julio de 2027 (Gaceta Oficial 30549-A)
- Decreto Ejecutivo 2 de 23 de enero de 2026, reglamento del precio total (Gaceta Oficial 30453-B)
- DGI: la factura sigue desglosando el ITBMS con la Ley 473 (11 de febrero de 2026)
- Ley 45 de 2007, texto que publica ACODECO (compilación de 2008: su artículo 56 todavía no trae la reforma de 2016)